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Condiciones Comerciales*

§1 Ámbito de aplicación, forma

(1) Las presentes Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplicarán a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes (en lo sucesivo, el "Cliente") si el Cliente es un empresario, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

(2) Las presentes CGC se aplicarán en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles ("Bienes"), con independencia de que fabriquemos los Bienes nosotros mismos o los compremos a proveedores (Artículos 433, 651 BGB). Se aplicarán siempre en la versión válida en el momento del pedido del cliente, en cualquier caso en la última versión que se le haya comunicado en forma de texto, como acuerdo marco también para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.

(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGC. Las condiciones generales del cliente divergentes, contradictorias o complementarias sólo formarán parte del contrato si y en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento también se aplicará si realizamos la entrega al cliente sin reservas en conocimiento de las Condiciones Generales del cliente.

(4) Únicamente tendrán preferencia sobre estas CGC los acuerdos individuales celebrados por escrito con el cliente en casos concretos (incluidos acuerdos colaterales, suplementos y modificaciones). Salvo prueba en contrario, para el contenido de dichos acuerdos será determinante un contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito.

(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del cliente en relación con el contrato, como la fijación de un plazo, la notificación de defectos, la cancelación o la reducción, deberán realizarse por escrito.

(6) Forma escrita en el sentido de estas CGC significa siempre el cumplimiento de la forma escrita o forma de texto (por ejemplo, por carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimación del declarante, no se verán afectados.

(7) Las referencias a la validez de las disposiciones legales sólo tienen fines aclaratorios. Incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC.

§2 Conclusión del contrato

(1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes. Esto también se aplicará si hemos facilitado al cliente catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos -incluso en formato electrónico- sobre los que nos reservamos derechos de propiedad y derechos de autor.

(2) El pedido de la mercancía por parte del cliente se considerará una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido o en el acuerdo individual celebrado entre las partes, tendremos derecho a aceptar esta oferta contractual en un plazo de 14 días a partir de su recepción por nuestra parte.

(3) La aceptación puede declararse por escrito (por ejemplo, mediante la confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al cliente.


§3 Plazo de entrega y demora en la entrega

(1) El plazo de entrega será acordado individualmente o especificado por nosotros en el momento de la aceptación del pedido.

(2) Si no pudiéramos cumplir los plazos de entrega vinculantes por motivos de los que no seamos responsables (no disponibilidad del servicio), informaremos de ello al cliente inmediatamente y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto. Si el servicio tampoco está disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos inmediatamente cualquier contraprestación ya abonada por el cliente. Se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido, en particular, el hecho de que nuestro proveedor no nos entregue a tiempo si hemos concluido una operación de cobertura congruente, ni nosotros ni nuestro proveedor somos culpables o no estamos obligados a procurar en el caso individual.

(3) La ocurrencia de nuestro retraso en la entrega se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. No obstante, en cualquier caso, será necesario un recordatorio por parte del cliente. Si nos retrasamos en la entrega, el cliente podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no superará un total del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho a probar que el cliente no ha sufrido ningún daño o sólo un daño significativamente menor que la suma global arriba indicada.

(4) Quedan intactos los derechos del cliente conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado 8 de estas CGC y nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, por imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o cumplimiento posterior).


§4 Entrega y transferencia del riesgo - demora en la aceptación

(1) La entrega se realizará franco almacén. El lugar de cumplimiento para la entrega y cualquier cumplimiento posterior es nuestro almacén. A petición y a cargo del cliente, la mercancía se enviará a otro destino (venta en destino). Salvo que se acuerde lo contrario, tendremos derecho a determinar nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transporte, la ruta de envío y el embalaje).

(2) El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasará al cliente a más tardar en el momento de la entrega. En caso de venta por envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de demora, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista o a la persona designada de otro modo para realizar el envío. Si el cliente se demora en la aceptación, ésta se considerará equivalente a la entrega.

(3) Si el cliente se demora en la aceptación, no coopera o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos de los que el cliente sea responsable, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales como los costes de almacenamiento.


§5 Precios y condiciones de pago

(1) Salvo que se acuerde otra cosa en casos concretos, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, franco almacén, más el IVA legal.

(2) En caso de venta por envío conforme al artículo 4 (1), el cliente correrá con los gastos de transporte franco almacén y con los costes de cualquier seguro de transporte solicitado por el cliente, a menos que se acuerde otra cosa con el cliente en casos individuales. Los derechos de aduana, tasas, impuestos y demás cargas públicas correrán a cargo del cliente, salvo que se acuerde otra cosa con el cliente en casos concretos.

(3) El precio de compra vencerá y será pagadero inmediatamente de conformidad con el método de pago acordado.
Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, esto incluye el pago mediante domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, contra reembolso o pago anticipado. No obstante lo anterior, estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Declararemos la correspondiente reserva a más tardar junto con la respectiva confirmación de pedido.

(4) El cliente incurrirá en mora al expirar el plazo de pago mencionado. Durante el periodo de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios causados por la mora. Nuestra reclamación contra los comerciantes por intereses de vencimiento comerciales (§ 353 HGB) no se verá afectada.

(5) El cliente sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en la entrega, los derechos del cliente no se verán afectados, en particular de conformidad con las disposiciones de la siguiente Sección 7 (6) frase 2 de estas CGC.

(6) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la incapacidad de pago del cliente, por ejemplo, por una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de conformidad con las disposiciones legales y, en caso necesario tras la fijación de un plazo, a rescindir el contrato (§ 321 BGB).


§6 Reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (créditos garantizados).

(2) La mercancía sujeta a reserva de dominio no podrá ser pignorada a terceros ni cedida en garantía hasta el pago íntegro de los créditos garantizados. El cliente deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros embargan la mercancía que nos pertenece.

(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular el impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio. La exigencia de devolución de la mercancía no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien estamos autorizados a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos el derecho a rescindir el contrato. Si el cliente no paga el precio de compra adeudado, sólo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al cliente un plazo razonable para el pago sin éxito o si fijar dicho plazo es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales.

(4) El cliente estará autorizado a revender y/o transformar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios hasta que sea revocada de conformidad con lo dispuesto en el apartado (c) siguiente. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones.

a) Por la presente, el cliente nos cede como garantía cualquier reclamación frente a terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad o por el importe de nuestra posible cuota de copropiedad de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos la cesión. Las obligaciones del cliente indicadas en el apartado 2 también se aplicarán en consideración a las reclamaciones cedidas.

b) El cliente seguirá estando autorizado a cobrar el crédito además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la retención de la titularidad ejerciendo un derecho de conformidad con el apartado 3. Sin embargo, si éste es el caso, podemos exigir que el cliente nos informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. En este caso, también tendremos derecho a revocar la autorización del cliente para revender y procesar la mercancía sujeta a reserva de dominio.

c) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más del 10%, liberaremos garantías de nuestra elección a petición del cliente.


§7 Reclamaciones por defectos materiales y defectos de titularidad

(1) Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del cliente en caso de defectos materiales y defectos de titularidad (incluida la entrega incorrecta y corta, así como las instrucciones de montaje defectuosas), a menos que se especifique lo contrario a continuación. Las disposiciones legales especiales para la entrega final de la mercancía a un consumidor (recurso del proveedor según §§ 478, 479 BGB) no se verán afectadas.

(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es sobre todo el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. Todas las descripciones del producto que sean objeto del contrato individual o que hayamos hecho públicas (en particular en nuestra página de Internet) se considerarán un acuerdo sobre la calidad de la mercancía.

(3) En la medida en que no se haya acordado la calidad, se valorará conforme a las disposiciones legales si existe o no un defecto (§ 434 Párr. 1 S. 2 y 3 BGB). No asumimos ninguna responsabilidad por declaraciones públicas del fabricante o de terceros, como por ejemplo declaraciones publicitarias.

(4) Las reclamaciones del cliente por defectos presuponen que ha cumplido sus obligaciones legales de inspeccionar y notificar los defectos de conformidad con los artículos 377 y 381 del Código de Comercio alemán (HGB). El cliente está obligado a inspeccionar la mercancía recibida. Si se detecta un defecto en el momento de la entrega, durante la inspección en el marco del control de recepción o posteriormente, deberá comunicárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán comunicarse por escrito en un plazo de cinco días laborables a partir de la entrega y los defectos no reconocibles durante la inspección en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el cliente no realiza la inspección adecuada y/o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o no notificado adecuadamente quedará excluida de conformidad con las disposiciones legales.

(5) Si el objeto de suministro es defectuoso, podemos optar entre el cumplimiento posterior mediante la subsanación del defecto (mejora posterior) o la entrega de un objeto sin defectos (entrega de sustitución). Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior en virtud de las condiciones legales no se verá afectado.

(6) Estamos autorizados a supeditar el cumplimiento posterior debido al pago por parte del cliente del precio de compra debido.

(7) El cliente deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular para entregar la mercancía rechazada a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el cliente deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con las disposiciones legales. El cumplimiento posterior no incluirá la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación, a menos que estuviéramos obligados contractualmente a instalarlo.

(8) Correremos con los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material (no: costes de retirada e instalación), si existen pruebas de un defecto. El cliente deberá adelantar estos costes. Podremos reclamar al cliente una indemnización por los costes en que se haya incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los costes de inspección), a menos que el cliente no pudiera reconocer la ausencia del defecto.

(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionados, el cliente tendrá derecho a subsanar por sí mismo el defecto y a exigirnos una indemnización por los gastos objetivamente necesarios para ello. Deberemos ser informados inmediatamente, si es posible con antelación, de dicha autoreparación. El derecho de autoreparación no se aplicará si tuviéramos derecho a rechazar un cumplimiento posterior correspondiente de conformidad con las disposiciones legales.

(10) Si el cumplimiento posterior ha fracasado o un plazo razonable fijado por el cliente para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible de acuerdo con las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato de compra o reducir el precio de compra. Sin embargo, en el caso de un defecto insignificante, no existe derecho de rescisión.

(11) Las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios o indemnización por gastos inútiles sólo existirán de conformidad con el artículo 8, incluso en caso de defectos, y quedan excluidas por lo demás.


§8 Información sobre el producto

Proporcionaremos al cliente toda la información legal necesaria sobre el objeto de compra en el momento de la entrega. Esto incluye toda la información según la ficha técnica del producto, incluida la información sobre las certificaciones del producto en el momento de la venta al cliente.

El cliente está obligado a reproducir siempre esta información de forma completa y correcta y nos indemnizará por todas las reclamaciones de terceros, independientemente de los fundamentos jurídicos, que se hagan valer contra nosotros debido al uso de información incompleta, incorrecta o anticuada sobre el producto en la publicidad o en el suplemento del producto.


§9 Obligación de los proveedores ascendentes de cumplir las obligaciones de diligencia debida de conformidad con la Ley de Diligencia Debida en la Cadena de Suministro (LKSG)

En nuestras Condiciones Generales de Compra, obligamos siempre a nuestros proveedores, independientemente de su lugar de actividad o de producción, a cumplir las normas fundamentales del trabajo de la OIT de conformidad con los convenios núm. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182, al cumplimiento de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, al cumplimiento del Convenio de Minamata, del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Convenio COP) y al cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, en su versión modificada.

En nuestras Condiciones Generales de Compra, también exigimos a nuestros proveedores que vigilen el cumplimiento de estas disposiciones tomando las precauciones y medidas adecuadas. Entre ellas figuran el nombramiento de un responsable de riesgos en la empresa, la realización periódica de análisis de riesgos, la creación de una oficina de reclamaciones y de un procedimiento interno de reclamaciones, la documentación e información periódica a la dirección por parte del responsable de riesgos y de la oficina de reclamaciones, así como la creación de medidas correctoras adecuadas si se tiene conocimiento de violaciones de las disposiciones internacionales mencionadas sobre derechos humanos y protección del medio ambiente. Además, los proveedores anteriores están obligados a informarnos inmediatamente de cualquier violación detectada y de las medidas adoptadas para remediarla. Por nuestra parte, nos comprometemos a transmitir sin demora esta información a nuestro cliente.


§10 Responsabilidad

(1) En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales, sólo seremos responsables de conformidad con las disposiciones legales, a menos que se disponga lo contrario en estas CGC, en particular las siguientes disposiciones.

(2) Seremos responsables de los daños y perjuicios -independientemente de los fundamentos jurídicos- en el ámbito de la responsabilidad por culpa en los casos de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, seremos responsables, con sujeción a una norma de responsabilidad más leve de conformidad con las disposiciones legales (como por ejemplo, por el cuidado de nuestros propios asuntos), únicamente

a) por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,

b) por daños derivados del incumplimiento no insignificante de una obligación contractual esencial; en este caso, no obstante, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización por los daños previsibles y típicos;

c) por daños debidos a defectos del objeto de compra, quedando limitada nuestra responsabilidad por defectos materiales y de titularidad al precio de compra.

(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 también se aplicarán a los incumplimientos de obligaciones por o a favor de personas de cuya culpa seamos responsables de conformidad con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por reclamaciones del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

(4) El cliente sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto si somos responsables del incumplimiento del deber. En caso contrario, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.


§11 Condiciones de los vales promocionales

Las siguientes condiciones sólo se aplican a los vales promocionales, salvo que se indique lo contrario en el vale. No se aplican a los vales de mercancía (es decir, vales adquiridos a título oneroso, por ejemplo, como regalo):

a) Los vales promocionales sólo pueden utilizarse en nuestra tienda online. Para canjear un vale, debe utilizarse la misma dirección de correo electrónico para la compra a la que se envió el vale. Los vales no pueden transferirse. Sólo se puede canjear un vale por pedido. Los vales no pueden combinarse ni canjearse en efectivo y no devengan intereses.

b) El periodo de validez y, si procede, el valor mínimo del pedido (IVA incluido, gastos de envío y tasas excluidos) se anunciarán durante la promoción del vale.

c) El valor del vale se asignará proporcionalmente a las mercancías pedidas. Si se devuelven artículos individuales, el vale se abonará proporcionalmente al precio de los artículos devueltos. Si un vale está vinculado a un valor mínimo de pedido, éste también deberá alcanzarse en caso de devolución parcial de la mercancía. En caso contrario, no se abonará el valor del vale. Si se devuelve la mercancía, el importe abonado en el vale promocional no se reembolsará y el vale no podrá utilizarse de nuevo.


§12 Plazo de prescripción

(1) No obstante lo dispuesto en el art. 438, párr. 1, núm. 3 del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para reclamaciones por defectos materiales y vicios jurídicos es de un año a partir de la entrega. Si se ha acordado la aceptación, el plazo de prescripción comenzará en el momento de la aceptación.

(2) Esto no afectará a otras disposiciones legales especiales sobre el plazo de prescripción (en particular § 438 párr. 1 núm. 1, párr. 3, §§ 444, 479 BGB), que son irrenunciables.

(3) Los anteriores plazos de prescripción de la ley de compraventa también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del cliente basadas en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) condujera a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. Las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del cliente de conformidad con la disposición anterior en la cláusula 8. párrafo 2 frase 1 y frase 2(a) y de conformidad con la Ley de Responsabilidad por Productos defectuosos prescribirán, no obstante lo anterior, exclusivamente de conformidad con los plazos de prescripción legales.


§13 Elección del derecho aplicable y fuero competente

(1) A estas CGC y a la relación contractual entre nosotros y el cliente se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(2) Si el cliente es un comerciante conforme a las disposiciones del Código de Comercio alemán o un empresario conforme al art. 14 del Código Civil alemán (BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, nuestro domicilio social en Vaihingen/Enz -también a nivel internacional- será el fuero competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual. No obstante, tendremos derecho, a nuestra discreción, a interponer una demanda en su lugar en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega de conformidad con estas CGC o un acuerdo individual predominante, o en el lugar de jurisdicción general del cliente. Esto no afecta a las jurisdicciones prioritarias exclusivas.

 

Estado: Marzo 2024

 


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